La consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente, Adela Martínez-Cachá informó hoy del Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor, que establece tres zonas con distintas medidas de actuación con el fin de contribuir a hacer compatible la actividad agraria de la zona del Campo de Cartagena con la protección y recuperación del Mar Menor.
La titular de Medio Ambiente destacó, en un encuentro con los alcaldes de la zona celebrado en San Pedro del Pinatar, que “el objetivo es eliminar las afecciones provocadas por los vertidos, arrastres de sedimentos y otros elementos que puedan perjudicar el Mar Menor”.
El Decreto-Ley permitirá, además, agilizar los trámites administrativos en los procedimientos ambientales que contribuyan o incluyan medidas que garanticen la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor.
Asimismo, se pondrá en marcha un plan para acometer las funciones de inspección y control, a través de los agentes medioambientales, con sanciones que pueden llegar hasta los 100.000 euros.
Zonas de actuación
En concreto, el ámbito de actuación será la laguna costera, así como los términos municipales de San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia, que forman parte de la cuenca hidrográfica del Campo de Cartagena, vertiente al Mar Menor. Se establecen tres zonas de aplicación de las diferentes medidas, que abarcan una superficie total de 121.514,88 hectáreas del Campo de Cartagena, incluyendo zonas forestales, agrícolas y urbanas.
En la zona 1, de influencia directa, con 9.132 hectáreas, será obligatorio implantar estructuras vegetales de barrera y conservación, destinadas a la retención y regulación de aguas, control de escorrentías, absorción de nitratos y protección frente a la erosión del suelo. Además, los cultivos seguirán las curvas de nivel, según la orografía del terreno, y queda prohibido el laboreo y cultivos a favor de pendiente.
Asimismo, estará limitada la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre (a 100 metros del límite de la ribera del mar), no será posible la existencia de cultivos, excepto invernaderos y leñosos ya implantados. También estará prohibido apilar el estiércol u otros materiales orgánicos por un periodo superior a 72 horas. Se incentiva el aprovechamiento para el ganado de los restos de cultivo. Las condiciones impuestas para esta zona son las más estrictas.
En la zona vulnerable 1-2, con 31.486 hectáreas, será obligatorio cumplir el Plan de actuaciones establecido para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, mientras que la zona 1-2-3, con 80.909 hectáreas, corresponde al resto de la cuenca vertiente.
La norma prohíbe cualquier tipo de vertido al Mar Menor, a excepción de los de aguas pluviales, en aquellos casos en los que no exista alternativa técnica y ambientalmente viable para su eliminación por otros medios. En este punto, los ayuntamientos deberán integrar en sus redes de saneamiento la recogida y canalización separada de las aguas pluviales y su posterior gestión. Además, los consistorios deberán regularizar los vertidos de estas aguas en un plazo de dos años.
Con este Decreto-Ley también se procede a la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia, que tiene carácter obligatorio en las zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrarios y en las zonas establecidas por este Decreto-Ley.
Tramitación de procedimientos ambientales
Por otro lado, el Decreto-Ley incentiva una mayor agilidad administrativa en la tramitación de los procedimientos ambientales que contribuyan o incluyan medidas que garanticen la sostenibilidad ambiental en el entorno de la laguna. En concreto, se reducirán a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, excepto presentación de solicitudes y recursos.
Igualmente, se priorizarán los procedimientos de autorizaciones ambientales y de evaluación ambiental autonómicos, y se dotará de más medios técnicos y humanos a los centros directivos para que los procedimientos se realicen en el menor tiempo posible.
La consejera especificó que “cualquier iniciativa empresarial dirigida a garantizar la sostenibilidad ambiental de la actividad agraria en el entorno del Mar Menor dispondrá de una tramitación urgente y preferente en el procedimiento, anticipo de información vía correo electrónico, información continua del estado de la tramitación, así como apoyo y asesoramiento para la corrección de defectos en la tramitación, para evitar su dilatación”.
Respecto a la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas, se recoge la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, lo que supondrá la expropiación forzosa de terrenos necesarios para el desarrollo de las citadas actuaciones.
Por otra parte, se pondrá en marcha un plan para que los agentes medioambientales acometan las funciones de inspección y control, de forma que el personal estará facultado para desarrollar las actividades control y seguimiento en las medidas recogidas en el Decreto-Ley. Así, podrán examinar documentación, efectuar mediciones y tomar muestras de suelos, aguas, material o sustancias para su examen y análisis.
Las infracciones se categorizan en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden llegar hasta los 100.000 euros.
La Comunidad habilitará los créditos que sean necesarios para financiar las inversiones municipales necesarias para el cumplimiento de lo recogido en la norma, en el ámbito de la colaboración entre administraciones.