Les informamos de que, como probablemente ya conozcan, se ha publicado la regulación que desarrolla el nuevo Bono Social, como medida de protección a consumidores domésticos vulnerables:
- El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica. En vigor desde el día 8/10/2017.
- La Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, que desarrolla en RD 897/2017. En vigor desde el día 10/10/2017.
En primer lugar, hay que tener presente que todos los clientes que son beneficiarios actualmente del Bono Social seguirán disfrutándolo hasta dentro de seis meses. Por ello, el primer mensaje a resaltar es de tranquilidad para estos consumidores.
En segundo lugar, hay que destacar que todos los consumidores que reúnan las condiciones para beneficiarse del nuevo Bono Social, tienen que solicitarlo, aunque sean beneficiarios del mismo en la actualidad. Y pueden hacerlo ya, remitiendo las solicitudes a los Comercializadores de Referencia.
Los aspectos más relevantes de la nueva regulación son:
1. Los beneficiarios del antiguo Bono Social tienen un plazo de 6 meses (hasta el 10/04/2018) para acreditar la condición de consumidor vulnerable. Mientras tanto, siguen disfrutando del Bono Social aunque no cumplan los nuevos criterios. Pasados esos 6 meses, si no ha acreditado que cumple las nuevas condiciones, el Bono Social dejará de aplicarse.
2. Se establecen nuevos criterios de renta para ser beneficiario del Bono Social. El nivel de renta varía según el número de miembros de la unidad familiar y si alguno de sus miembros pertenece a colectivos de especial protección (discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo).
También tendrán derecho al Bono Social, sin límite de renta para ser vulnerables con derecho al descuento del 25%, las familias numerosas y los pensionistas que perciban la pensión mínima.
Hay que presentar la documentación que acredite todos estos aspectos, en todos los casos.
3. En función de los criterios del punto anterior, se establecen tres categorías de consumidores con derecho a protección:
- Consumidor vulnerable.
- Consumidor vulnerable severo.
- Consumidor en riesgo de exclusión social.
En función del tipo de consumidor vulnerable, se tendrá derecho a unos descuentos distintos sobre el PVPC y unas condiciones de suspensión del suministro por impago diferentes.
Los descuentos se aplican a la energía consumida hasta un umbral de consumo anual (prorrateado por periodo de facturación), que está establecido en función del número de miembros de la unidad familiar (Anexo I del RD 897/2017).
4. El nuevo Bono Social, como pasaba con el antiguo, aplica a:
- Personas físicas.
- En su domicilio habitual.
- Con contrato en la modalidad de PVPC.
5. Las Comercializadoras de Referencia (COR) están enviando una carta informativa, junto con la factura, a todos sus clientes durante los próximos seis meses. El contenido de esa carta viene establecido en el Anexo VI del RD 897/2017.
6. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria.
7. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior.
8. Duración y renovación. El nuevo Bono Social se aplicará durante dos años, a excepción de las familias numerosas, para las que se extenderá al periodo en el que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa. Si se pierde alguna de las condiciones que den derecho a su percepción se deberá de avisar a la Comercializadora de Referencia (COR) en el plazo máximo de un mes.
Para renovarlo, el interesado deberá solicitarlo de nuevo, con una antelación mínima de 15 días hábiles de la fecha de finalización del periodo de dos años desde su aplicación.
9. Durante un periodo transitorio las COR comprobarán directamente los requisitos del nivel de renta de la unidad familiar. Durante este periodo los solicitantes deberán aportar a las COR las declaraciones de renta y/o certificados de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar. A partir de la fecha que establezca el MINETAD en una futura Resolución, se empezará a utilizar una plataforma telemática gestionada por el propio MINETAD y las COR dejarán de recibir esta documentación relativa a la renta.
10. Los formularios de solicitud están disponibles en la web www.iberdrola.es y en los Puntos de Atención de Iberdrola o se pueden solicitar por teléfono o email.
Se pueden presentar a través de:
- Correo electrónico: bonosocial@iberdrola.es (se remitirá un correo electrónico de confirmación de la recepción de la solicitud).
- Web: www.iberdrola.es (se remitirá un correo electrónico de
- confirmación de la recepción de la solicitud).
- Puntos de Atención de Iberdrola (se entregará un justificante de presentación de la solicitud).
- Correo postal: Iberdrola Comercialización de Último Recurso S.A.U. – Apartado de Correos 61.017 – 28080 MADRID
Se adjunta un documento con información más detallada, así como una copia del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, publicados en el BOE.