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Información de Iberdrola sobre el nuevo Bono Social

Les informamos de que, como probablemente ya conozcan, se ha publicado la regulación que desarrolla el nuevo Bono Social, como medida de protección a consumidores domésticos vulnerables:

1. Los beneficiarios del antiguo Bono Social tienen un plazo de 6 meses (hasta el 10/04/2018) para acreditar la condición de consumidor vulnerable. Mientras tanto, siguen disfrutando del Bono Social aunque no cumplan los nuevos criterios. Pasados esos 6 meses, si no ha acreditado que cumple las nuevas condiciones, el Bono Social dejará de aplicarse.

2. Se establecen nuevos criterios de renta para ser beneficiario del Bono Social. El nivel de renta varía según el número de miembros de la unidad familiar y si alguno de sus miembros pertenece a colectivos de especial protección (discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo).
También tendrán derecho al Bono Social, sin límite de renta para ser vulnerables con derecho al descuento del 25%, las familias numerosas y los pensionistas que perciban la pensión mínima.
Hay que presentar la documentación que acredite todos estos aspectos, en todos los casos.

3. En función de los criterios del punto anterior, se establecen tres categorías de consumidores con derecho a protección:

En función del tipo de consumidor vulnerable, se tendrá derecho a unos descuentos distintos sobre el PVPC y unas condiciones de suspensión del suministro por impago diferentes.
Los descuentos se aplican a la energía consumida hasta un umbral de consumo anual (prorrateado por periodo de facturación), que está establecido en función del número de miembros de la unidad familiar (Anexo I del RD 897/2017).

4. El nuevo Bono Social, como pasaba con el antiguo, aplica a:

5. Las Comercializadoras de Referencia (COR) están enviando una carta informativa, junto con la factura, a todos sus clientes durante los próximos seis meses. El contenido de esa carta viene establecido en el Anexo VI del RD 897/2017.

6. El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria.

7. Se aplicará en la siguiente factura, siempre que dicha factura se emita transcurridos como mínimo quince días hábiles desde la recepción de la solicitud. En caso contrario, la aplicación se realizará desde la factura inmediatamente posterior.

8. Duración y renovación. El nuevo Bono Social se aplicará durante dos años, a excepción de las familias numerosas, para las que se extenderá al periodo en el que se encuentre vigente el correspondiente título de familia numerosa. Si se pierde alguna de las condiciones que den derecho a su percepción se deberá de avisar a la Comercializadora de Referencia (COR) en el plazo máximo de un mes.
Para renovarlo, el interesado deberá solicitarlo de nuevo, con una antelación mínima de 15 días hábiles de la fecha de finalización del periodo de dos años desde su aplicación.

9. Durante un periodo transitorio las COR comprobarán directamente los requisitos del nivel de renta de la unidad familiar. Durante este periodo los solicitantes deberán aportar a las COR las declaraciones de renta y/o certificados de imputaciones de todos los miembros de la unidad familiar. A partir de la fecha que establezca el MINETAD en una futura Resolución, se empezará a utilizar una plataforma telemática gestionada por el propio MINETAD y las COR dejarán de recibir esta documentación relativa a la renta.

10. Los formularios de solicitud están disponibles en la web www.iberdrola.es y en los Puntos de Atención de Iberdrola o se pueden solicitar por teléfono o email.
Se pueden presentar a través de:

Se adjunta un documento con información más detallada, así como una copia del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y de la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre, publicados en el BOE.

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