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Edicto Cambio de Denominación Avenida Romería de la Virgen del Carmen

EDICTO

NOTIFICACIÓN A INTERESADOS

Vistos los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE 236, de 2 de octubre de 2015), a los efectos de notificación se hace público extracto del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2016 sobre la aprobación de la moción conjunta del Grupo Municipal Popular y del Grupo Municipal Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía para denominar la Avenida Romería de la Virgen del Carmen a la actual Avenida Generalísimo.

“En fecha 26 de diciembre de 2007, se aprueba la Ley 52/2007, más conocida como Ley de Memoria Histórica. A día de hoy, la citada Ley carece de desarrollo reglamentario y su materialización no cuenta con financiación alguna. No obstante, el Gobierno de San Pedro del Pinatar ha solicitado a los servicios jurídicos municipales la elaboración del catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura y también se solicita colaboración de la Administración Estatal para dar cumplimiento a la reiterada Ley.

En tal sentido, la Avda del Generalísimo es una de las vías más relevantes del municipio y se entiende obligado su cambio de denominación.

Por otra parte, por todos es conocida la importancia que tiene la festividad de la Virgen del Carmen en el municipio de San Pedro del Pinatar. Una celebración que cada 16 de julio desde hace 124 años, une a los pinatarenses para conmemorar el día de su patrona y a su vez protectora de marineros y pescadores.

Conocida la importancia de la Romería de la Virgen del Carmen para nuestro municipio y debido a que la citada Romería, en su vertiente terrestre, discurre en gran parte de su recorrido por la Avenida del Generalísimo, se proponen al Pleno de la Corporación la adopción de los siguientes

ACUERDOS

1. Cambiar la denominación de la actual “Avenida del Generalísimo” por “Avenida Romería de la Virgen del Carmen”.

2. Facultar a la Sra. Alcaldesa-Presidenta para la ejecución del citado acuerdo.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde la notificación de ésta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cartagena (artículos 8 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1.998), sin que puedan simultanearse ambos recursos.

De interponerse recurso potestativo de reposición, el mismo se entenderá desestimado transcurrido un mes sin que se notifique su resolución, quedando expedita la vía contencioso administrativa, y pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, desde que éste debe entenderse presuntamente desestimado, o de dos meses contados desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

En San Pedro del Pinatar, a 25 de enero de 2017.

LA ALCALDESA,

Fdo. Visitación Martínez Martínez.

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