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FORMACIÓN CENSO ELECTORAL EXTRANJEROS CON DERECHO A VOTO PARA ELECCIONES MUNICIPALES 28 DE MAYO DE 2023

Tendrán derecho a voto los extranjeros que figuren en el Censo Electoral y que lo hayan solicitado expresamente según sean de la Unión Europea o de los siguientes países con acuerdos de reciprocidad firmados con España: Bolivia; Cabo Verde; Chile; Colombia; Corea; Ecuador; Islandia; Noruega; Nueva Zelanda; Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago y finalmente Reino Unido, consecuencia de su salida de la UE (Brexit).

CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

PLAZO: HASTA EL 30 DE ENERO (FECHA EN LA QUE CIERRA CENSO ELECTORAL, NO ENTRARÁ NINGUNA MODIFICACIÓN A PARTIR DE ESTA FECHA PARA LAS ELECCIONES DEL 28 DE MAYO: ALTAS, CAMBIOS DE DOMICILIO, NI CAMBIOS DE NINGÚN TIPO, ESPAÑOLES INCLUIDOS).

Los extranjeros empadronados de países de la UE han de haber pedido votar presentando el documento CERE.DFA-1, Declaración Formal de Intención de Voto. Esta declaración es permanente, se presentará sólo una vez en el municipio de empadronamiento y se mantiene aunque se cambien de municipio.

La Oficina del Censo Electoral está mandando cartas a los europeos que no han realizado la inscripción y están empadronados a fecha 30-8-2022, para que lo hagan, bien por correo postal, o por internet o en último caso, en el Ayuntamiento. Quienes han recibido esta carta han de formalizar la solicitud por correo postal o internet de un modo muy simple.

CIUDADANOS CON ACUERDOS DE RECIPROCIDAD (INCLUIDO REINO UNIDO)

Estos ciudadanos tienen que solicitar su inscripción en cada proceso electoral, se debe hacer el trámite de solicitud nuevo, no se mantiene, y sólo votan en elecciones municipales.

Los países con acuerdos son: Bolivia; Cabo Verde; Chile; Colombia; Corea; Ecuador; Islandia; Noruega; Nueva Zelanda; Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago, y desde el Brexit, Reino Unido.

REINO UNIDO Y NORUEGA tienen unos requisitos diferentes que cumplir: estar empadronados y tener 3 años de residencia legal en España a fecha 15 de enero de 2023 en el caso de ciudadanos del Reino Unido a fecha 15-1-2022, y para los ciudadanos de Noruega, 3 años de residencia legal a fecha 28-5-2023. Para el resto de países se exige tener una residencia legal en España de 5 años o más, es decir al menos desde el 15-1-2018, y estar empadronados.

La residencia legal en España se acreditará mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior, oficina de extranjeros, o autorizando a la Oficina del Censo Electoral a su previa comprobación en el propio formulario de solicitud.

Los empadronados de estos países hasta el 30 de agosto de 2022 y que cumplan los requisitos, recibirán una carta de la oficina del Censo Electoral para facilitarle la inscripción por correo postal o por internet de modo muy sencillo. También pueden acudir al Ayuntamiento y hacerlo. Los empadronados después del 1 de septiembre, sólo pueden hacerlo en el Ayuntamiento y si cumplen los requisitos de residencia legal en España citados.

Se les enviarán dos tipos de carta en la primera quincena de diciembre:

TIPO A: Si cumplen todos los requisitos y pueden responder por correo postal o internet.

TIPO B: Si la tarjeta de residencia no está en vigor. No se puede hacer por internet, sólo por correo postal puesto que tienen que enviar copia de la tarjeta de residencia en vigor o justificante de haber solicitado la renovación.

NOTA: Las tarjetas de residencia caducadas se prorrogan durante 90 días, por tanto serán válidas esos tres meses.

EL PLAZO ESTRICTO E IMPRORROGABLE ES HASTA EL 15 DE ENERO DE 2023. LAS PETICIONES DEL 16 EN ADELANTE NO ENTRARÁN EN EL CENSO.

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