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Concesión de Subvenciones a familias para la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados centros de atención a la Infancia y puntos de atención a la infancia de la CARM.

La Consejería de Política Social, familias e Igualdad, convoca Extracto de la Orden de 26 de Abril de 2024, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a familias para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados centros de atención a la infancia y puntos de atención a la infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Borm n.º 101 de este Viernes 3 de Mayo de 2024. https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/2145/pdf?id=826598

Beneficiarios: Menores de cero a tres años atendidos/as entre el 1 de septiembre de 2023 y la fecha de publicación de la convocatoria (03/05/2024), en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en CAI y PAI de carácter no gratuito que durante la correspondiente convocatoria de becas de la Consejería de Educación para el curso 2023/2024 no hubieran contado con autorización en ésta pero sí en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Objeto de la Convocatoria: Son Subvenciones dirigidas a familias que no hayan podido acceder a las becas convocadas por la Consejería de Educación en la convocatoria para el curso escolar correspondiente, por no haber estado autorizados por esa Consejería los centros de atención a la infancia (CAI) o puntos de atención a la infancia (PAI) a los que asisten los y las menores.

Cuantía: La cuantía no podrá exceder de 1.000 euros por menor y no podrá superar el importe de los pagos que sean efectivamente realizados por la familia para la atención del menor o la menor en el CAI o PAI durante el periodo desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024.

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto (03-05-2024) de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las solicitudes de estas subvenciones se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que se incluirá en la correspondiente Orden de convocatoria y que estará disponible en el Procedimiento 4072 de la Sede Electrónica de la CARM a partir de hoy 03/05/2024.

Según Orden de 20 de Febrero de 2023, las Normas para el cálculo de la renta de la unidad familiar. La renta de la unidad familiar, a efectos de concesión de la subvención, se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio anterior de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza.

Primero.– Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyendo todos los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores al del ejercicio que se analiza, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de los indicados ejercicios, a integrar en la base imponible del ahorro.

Segundo.– De este resultado se restarán las retenciones y los pagos a cuenta efectuados, en su caso. Orden de 20 de Febrero de 2023.

Toda la información está en los siguientes enlaces. Borm n.º 101 de hoy Viernes 3 de Mayo de 2024.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2024/numero/2145/pdf?id=826598

Y Orden de 20 de Febrero de 2023 -donde indica el procedimiento, ámbito, cálculo y tramitación de la Convocatoria de Subvenciones, ante la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2023/numero/1078/pdf?id=816165

 

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