OBJETO: La presente convocatoria tiene por finalidad la elección del Juez de Paz, por el Pleno del Ayuntamiento, entre las personas que, reuniendo los requisitos legales, lo soliciten.
PLAZO: Se fija un plazo de presentación de solicitudes, de 20 días hábiles, a contar del siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
La presente convocatoria se publicará además mediante Edictos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz.
REQUISITOS: Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
b) Residencia en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
c) Opcional, acompañar Currículum Vitae.
DURACIÓN: El Juez de Paz titular será nombrado por un periodo de cuatro años.
RETRIBUCION: El Juez de Paz, percibirá la cantidad establecida para dicho concepto en la Ley General de Presupuestos del Estado.
DOCUMENTACIÓN: Los candidatos que deseen participar deberán presentar una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar, suscrita por el interesado, a la que adjuntará los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento o fotocopia auténtica del D.N.I.
b) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes y declaración complementaria a que hace referencia el art. 2 de la ley 68/1980.
c) Justificación de méritos que alegue el solicitante.
En San Pedro del Pinatar, a 30 de octubre de 2017.
LA ALCALDESA,
Visitación Martínez Martínez.